Cuando decidimos convertir alguna de nuestras propiedades en vivienda vacacional nos surgen algunas dudas. Entre las incógnitas que suele solucionar el equipo de HomeForGuest a los clientes está la de si una comunidad de vecinos puede obstaculizar los propósitos. Se debe a que existen algunas comunidades que pueden tener alguna discrepancia con que en su entorno se establezca un piso turístico.
Para aclarar esta situación hay que señalar que con anterioridad no existía una legislación específica en materia de viviendas vacacionales. Por lo tanto, se regían por la normativa comunitaria, es decir, es la comunidad autónoma de cada región de España la que establece los parámetros por los que se organizan esta modalidad de alojamientos.
El alquiler vacacional y su regulación
Todavía hay que actuar según la normativa de la comunidad, pero desde la aprobación del Real Decreto Ley 7/ 2019, del 1 de marzo de 2019, las comunidades de propietarios “pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico en pisos, mediante el acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios”. En Cataluña esta cifra es superior, puesto que se exige “la mayoría de 4/5 o la conformidad del 80 % de sus propietarios”. Después de que se realice la votación, si se decide limitar o prohibir la actividad hay que inscribir el acuerdo en el Registro de la propiedad.
Por ahora, no hay una solución única para esta situación, pues en este sector existe la creencia de que las Comunidades de Propietarios solo pueden limitar la actividad, pero no prohibir si un motivo muy justificado. Por ejemplo, que la explotación de la vivienda fuera considerada una actividad molesta y altera las actividades rutinarias y cotidianas de la comunidad de vecinos.
La Comunidad de propietarios y sus estatutos
Además de la normativa nacional y regional, también hay que comprobar si la comunidad de propietarios tiene estatutos. Existe la posibilidad de que no existan, pero si tienen hay que comprobar varios casos.
- Existen estatutos, pero no se menciona alquiler vacacional. Como no figura nada en la normativa de la comunidad de propietarios se puede desempeñar la actividad sin ningún problema. En el caso de que los vecinos quisieran impedir el alquiler turístico habría que realizar una votación como se mencionó con anterioridad. En todo caso, esta situación solo debería afectar a las nuevas viviendas que quieran ejercer esta actividad.
- Los estatutos autorizan el alquiler vacacional. Este caso es el menos común, pero es posible que los estatutos autoricen la explotación la propiedad. Aunque esté permitido, los propietarios pueden solicitar una votación para limitar o prohibir la actividad. Si se diera el caso, luego habría que inscribir el acuerdo en el Registro de la propiedad.
- Los estatutos prohíben o limitan el alquiler vacacional. Cada vez existen más casos en los que se da este supuesto en el que se prohíbe el alquiler vacacional. Esta es la alternativa menos favorable, puesto que no sería posible realizar la actividad comercial. Pero para bien o para mal la situación puede modificarse con una votación al respecto como en los supuestos anteriores.
En definitiva, con la actual legislación sí es posible que tu comunidad de vecinos limite o impida el alquiler de una vivienda vacacional. Pero para llegar a un veredicto tan tácito se tienen que dar muchas situaciones que deriven en tal inconveniente.
En el equipo de HomeForGuest son especialistas en la gestión de viviendas vacacionales. Si deseas más información o una atención más personalizada puede contactar vía e-mail o telefónicamente.