A continuación te detallamos los gastos e impuestos que debe de pagar el comprador en el momento de adquirir una vivienda.
A la hora de invertir en una vivienda no solo deberemos de tener en cuenta el precio de la misma, y los gastos bancarios de los Interés en caso de hacerlo a través de un crédito hipotecario. Además de necesitar la liquidez suficiente para hacer frente al importe de la entrada (suele ser un 30% aproximadamente del valor de la vivienda), vas a necesitar un 10% sobre el valor de la compra para sufragar estos gastos. Para saber con certeza el valor aproximado de dichos gastos, lo mejor es informarse en la comunidad autónoma de todos y cada uno de los impuestos que se deben de abonar.
¿Qué impuestos son los que debe de abonar el adquirente de la vivienda?
Dependiendo de cómo se realice la operación tendremos que abonar unos impuestos u otros. Algunos factores como la financiación o la compra con recursos propios pueden hacer variar los costes finales.
IGIC
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto que se paga en el momento de la adquisición de una vivienda en Canarias. A diferencia de el resto de España, en Canarias tenemos un tipo impositivo reducido (consulta en el momento de la compra el % que corresponda en ese momento) que por lo general suele ser del 5% a diferencia del IVA nacional que suele ser siempre más alto. En caso de cumplir una serie de requisitos, la tasa puede ser del 3%.
El impuesto se liquida mediante la presentación del modelo 600 de la Agencia Tributaria Canaria.
MODELO 600IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Cuando se dé el caso de la compra de una vivienda de segunda manos en las Islas Canarias, la tasa que se debe pagar es el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en lugar del IGIC que como hemos indicado sólo se abonará en caso de compra de viviendas nuevas.
Este impuesto también depende de la Agencia Tributaria Canaria y tienen un tipo impositivo del 6,5%. En los siguientes casos se podrá pagar un tipo reducido del 5%:
- Cuando la propiedad vaya a ser usada como vivienda habitual del adquirente.
- Cuando la base imponible incluidos garajes y anexos situados en la misma propiedad se transmitan conjuntamente sea igual o inferior a 150.000 euros.
- Cuando en el momento de la compra el propietario no posea otras viviendas a su nombre ni sea usufructuario de otras viviendas.
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Este impuesto cuenta con una cuota fija y otra variable, en función de la naturaleza de la operación, se pagará una o ambas cuotas:
En el caso de viviendas nuevas se abonará tanto la cuota fija como la cuota variable.
En el caso de viviendas de segunda mano se pueden dar dos escenarios. Si se adquiere mediante financiación se abonará una cuota fija, por el contrato si la compra se realiza con recursos propios la cuota a abonar será variable y corresponde al banco.
La cuota fija mencionada con anterioridad hace mención al papel timbrado en el que se recogen los documentos notariales. En cambio la variable, se aplica un tipo del 0,75% aunque en ciertos casos también existe un tipo reducido del 0,40%.
OTROS GASTOS
Si estás pensando en la compra de una vivienda ya sea nueva o de segunda mando, aparte de los gastos e impuesto explicados hasta el miento también deberás tener en cuenta lo siguieran:
- Gastos de notaría / gestoría
- Gastos hipotecarios
- Gastos financieros / bancarios