Cada año son más personas las que están interesadas en tener un ingreso extra convirtiendo su propiedad en una Vivienda Vacacional. Si bien es verdad que esta actividad suele ser más rentable que un alquiler de larga estancia, también puede conllevar más trabajo. No obstante, HomeForGuest puede ayudarte con todo el proceso y adaptar el presupuesto según tus necesidades.
¿Cuáles son los requisitos para convertir tu vivienda en alojamiento vacacional?
Antes de poner tu propiedad en algún portal o anunciarla en internet, debes seguir una serie de pasos que son cruciales si quieres continuar con el proceso:
Legalidad ante todo
Para poder alquilar un apartamento como Vivienda Vacacional, hay que obtener una licencia que varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre. Además de esto, tendrás que contar con la aprobación por parte de la comunidad de vecinos y de la autoridad competente. Algunas administraciones exigen que este tipo de alojamientos cuenten con un adhesivo identificativo.
Cédula de habitabilidad
Además de lo que mencionábamos en el apartado anterior, tu vivienda vacacional deberá contar con una cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, sumado también a la posesión de los muebles, servicios e instalaciones necesarias para que se pueda disfrutar de manera inmediata. Por regla general, este documento se obtiene cuando se empieza a hacer uso de un alojamiento, así que es probable que ya lo tengas en tu posesión.
Acondiciona el apartamento
Si quieres convertir tu propiedad en un alojamiento turístico, deberás darle un lavado de cara y adecentarlo para la entrada de los huéspedes. También es importante saber que algunas administraciones suelen estipular cuáles son las medidas mínimas de las habitaciones o el número de metros cuadrados para poder alquilarla. Algunas hasta exigen un mínimo de muebles e instalaciones para poder arrendar la vivienda para uso vacacional.
Estar al día con Hacienda
Es muy importante tener en cuenta que los rendimientos por esta actividad están considerados como rendimientos de capital inmobiliario, aunque hay veces en las que pueden interpretarse como rendimientos de actividades económicas, esto ocurre cuando se prestan otros servicios propios de la industria hotelera como: restauración , lavandería, limpieza…
Fiscalidad de tu Vivienda Vacacional
El alquiler de inmuebles está sujeto al impuesto indirecto del IGIC y el pagador debe retener el 19% del total del alquiler en concepto de pago a cuenta del impuesto de la renta o del impuesto de sociedades.
Si una persona física o sociedad o una persona en su actividad empresarial alquila una propiedad para uso de vivienda vacacional debe emitir una factura con el IGIC al 7% y deducirse el 19% de retención.
En Canarias el alquiler vacacional está sujeto al IGIC del 7%, tal y como mencionamos anteriormente. Los sujetos pasivos del IGIC están obligados a presentar la declaración trimestral y al final del año presentar el modelo resumen 425.
¿Cómo añadir el IVA a mi factura?
- El propietario del alojamiento lo cede directamente al usuario final: en este caso la factura ha de llevar un IVA del 10% si se prestan servicios hoteleros y el dueño liquidará trimestralmente este IVA. Si no se prestan servicios hoteleros la operación está exenta de IVA.
- El propietario del alojamiento lo cede a un tercero (empresa gestora): en esta situación el dueño de la vivienda tendrá que emitir una factura a la empresa gestora cuyo IVA será del 21% y el propietario liquidará trimestralmente esta tasa. En la misma medida que la empresa gestora que cede la vivienda al huésped final, tendrá que aplicar en la factura el 10% del IVA, siempre y cuando preste servicios de la industria hotelera.
- El propietario del alojamiento lo cede al usuario final, a través de un agente/intermediario: Este ejemplo sería una mezcla de los dos mencionados anteriormente, es decir, la cesión la está haciendo el propietario al usuario/huésped final pero en medio hay un intermediario, que no se considera “empresa gestora”. En este caso el intermediario emitirá la factura al dueño del inmueble con la comisión que este deberá pagarle, añadiendo además el 21% del IVA. Además, el propietario también deberá emitir una factura al huésped con un 10% del IVA en caso de que se presten servicios de limpieza, lavandería o restauración.