¿Te interesa conocerlo todo acerca del IGIC en viviendas vacacionales? ¡Entonces sigue leyendo porque este artículo es para ti!
Para el propietario de una vivienda, la cuestión fiscal suele ser uno de los asuntos que más dudas y preocupaciones suscita. Y no es para menos. En las Islas Canarias nos enfrentamos, entre otros, al Impuesto General Indirecto Canario. Desde HomeForGuest, queremos contarte todo lo que necesitas saber sobre este tributo y cómo se sufraga el IGIC de una vivienda vacacional.
Pero antes, ¿qué es el IGIC de la vivienda vacacional?
El IGIC son las siglas de Impuesto General Indirecto Canario, que se corresponde impuesto de valor añadido (IVA) aplicado a Canarias.
En las Islas Canarias el alquiler de las viviendas vacacionales está sujeto a dos impuestos: el IRPF (común al resto de España) y el IGIC, aplicado únicamente en el archipiélago y que se encarga de gravar el consumo de bienes y servicios. En esta Comunidad Autónoma aún no existe una tasa específica para gravar los alojamientos turísticos. Una vez entendido esto, nos preguntamos: Si tengo una propiedad en el sector,
¿cuánto se paga de impuestos en alquiler vacacional en Canarias?
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto que se aplica a las viviendas vacacionales en Canarias. El cálculo del IGIC depende de las circunstancias y el tipo de alquiler de la vivienda vacacional que se establezca.
Si estás proporcionando un servicio de alojamiento turístico, se gravará con un impuesto de alojamiento turístico, también conocido como ITP (Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), a un tipo del 7%.
En caso de otorgar una plaza de garaje, se gravará este bien con un impuesto de servicios al tipo del 5%.
Es importante tener en cuenta que el IGIC se calcula sobre la renta obtenida de la explotación de la vivienda vacacional. Puede haber deducciones por gastos e inversiones relacionadas con la actividad, lo que puede reducir el impuesto a pagar.
¿Cómo darse de alta en el IGIC vivienda vacacional?
Para dar de alta el IGIC de una vivienda vacacional en Canarias, deberás presentar el modelo 400. En este formulario, deberás dar de alta tu alojamiento utilizando el epígrafe 1685 “alojamientos turísticos extrahoteleros”.
Una vez hayas presentado el modelo 400, deberás solicitar el documento acreditativo correspondiente a la administración, el cual deberás acompañar con la declaración responsable.
Es importante tener en cuenta que los sujetos pasivos del IGIC tienen la posibilidad de solicitar la excepción del IGIC.
Existe una opción llamada REPEP (Régimen Especial de Pequeños Empresarios) que te permite no cobrar el IGIC si cumples ciertos requisitos. Esto concluye en que la facturación de todas tus operaciones sujetas a IGIC debe ser inferior a 30.000 euros, debes ser el único propietario o estar en régimen de gananciales. Sin embargo, al final del año, deberán presentar el modelo 425, que es un resumen del IGIC.
¿Quién paga el impuesto?
Si eres propietario
El sujeto encargado de pagar el IGIC es el propietario o responsable de la vivienda vacacional. Si eres propietario de una vivienda vacacional en Canarias, estarás obligado a darte de alta en el IGIC y a presentar las declaraciones correspondientes.
Si el propietario, persona física o jurídica explota directamente la propiedad, es él mismo el responsable ante Turismo. El propietario se encarga directamente de la gestión y el alquiler de la propiedad para uso turístico, sin la intervención de terceros.
Si eres persona física
Si eres una persona física, debes registrarte en el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) presentando el modelo 400 como hemos mencionado anteriormente. El alquiler vacacional se encuentra en el régimen general del IGIC, lo que implica que debes repercutir un 7% de este impuesto a tus huéspedes (a no ser que tu rentabilidad sea menor que 30.000 euros anuales).
Entre las obligaciones que debes cumplir se encuentran el pago del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que puede ser anual si eres residente o trimestral si eres no residente (presentando el modelo 210). También debes presentar un resumen anual del IGIC (modelo 425) y realizar pagos trimestrales si no estás acogido al REPEP.
Es importante destacar que debes revisar tu situación censal en el IGIC anualmente. Además, asegúrate de dar de alta tu vivienda vacacional como “propietario” ante la sede del Gobierno de Canarias.
Si eres persona jurídica
Si eres una persona jurídica, como una empresa, también debes censarte en el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), presentando el modelo 400 en el régimen general. Además, tendrás otras obligaciones como presentar los modelos 420 de forma trimestral y el modelo 425 anualmente. También deberás tributar los ingresos generados por el alquiler vacacional en el Impuesto sobre Sociedades.
Al igual que en el caso de la persona física, debes dar de alta tu vivienda vacacional como “propietario” en ante la sede del Gobierno de Canarias.
¿Cómo se computa en caso de haber contratado una empresa gestora como HomeForGuest?
Cuando un propietario (persona física o jurídica) firma un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con una empresa gestora, se aplican las siguientes consideraciones:
En primer lugar, la empresa gestora debe darse de alta en el Gobierno de Canarias como titular de la explotación de la vivienda vacacional.
Posteriormente, se firma un contrato de subarrendamiento entre la empresa y el propietario. En este contrato se establecen cuales son los términos y condiciones del acuerdo y la finalidad con la cual se va a explotar la vivienda.
Además, se acuerda el pago del IGIC al propietario.
Contrato de arrendamiento entre la empresa gestora y el propietario
La empresa gestora y el propietario deben firmar un contrato de arrendamiento en el cual se establecen los términos y condiciones del acuerdo. En este contrato se acuerda el pago del IGIC al propietario si este cumple con las condiciones para acogerse al Régimen Especial de Pequeños Empresarios y Profesionales (REPEP). Además, la empresa gestora deberá ingresar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el IRPF correspondiente al propietario, que será del 19% si el propietario es residente o europeo, o de otro porcentaje si el propietario es no residente (modelo 216).
Facturación a los huéspedes
La empresa gestora es responsable de facturar directamente a los huéspedes por el alquiler de la vivienda vacacional. En la factura emitida a los huéspedes se deberá aplicar el IGIC a un tipo general del 7%. En el caso de que la vivienda vacacional no ofrezca servicios de hostelería, se podrá aplicar el IVA exento del 10% en lugar del IGIC.
Anexos
Si has contratado los servicios de una empresa gestora, es importante tener en cuenta el tipo de contrato establecido, ya que puede haber diferentes responsabilidades fiscales entre el propietario y la empresa gestora.
En este escenario, el propietario contrata los servicios de una empresa gestora, que se encarga de administrar y gestionar la propiedad en su nombre. La empresa gestora actúa como un intermediario entre el propietario y los huéspedes, proporcionando servicios de apoyo y asistencia similares a los ofrecidos por plataformas como Airbnb.
Entonces, se establece que el responsable ante Turismo sigue siendo el propietario, ya que es quien ha contratado a la empresa gestora para llevar a cabo la gestión del alquiler. El alquiler se realiza directamente a través del propietario o la empresa gestora.
Se pueden diferenciar dos supuestos según el tipo de contrato con la empresa:
Contrato de servicios de asesoramiento/apoyo
En este caso, la responsabilidad recae en el propietario, quien debe darse de alta como propietario en el Gobierno de Canarias. La empresa gestora te brindará servicios de asesoramiento y apoyo en la gestión de tu vivienda vacacional. La empresa gestora te facturará sus servicios, aplicando el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) a un 7% si el inmueble está ubicado en Canarias, o el IVA al 21% si el inmueble está en la península, Baleares u otras comunidades autónomas de la península con el IVA.
En este caso, el propietario es quien factura y cobra directamente a los huéspedes. Si la empresa gestora realiza los cobros en nombre del propietario, realizará liquidaciones descontando sus honorarios. Para este tipo de situaciones, se debe presentar el modelo 179 correspondiente.
Contrato de servicios que asume la gestión integral
En esta situación, la responsabilidad recae en la empresa gestora, quien deberá darse de alta como explotadora ante el Gobierno de Canarias. La empresa gestora asume la responsabilidad total en la gestión de la propiedad y ofrece servicios integrales.
El contrato de servicios establecerá las condiciones de facturación, aplicando el IGIC a un 7% si el inmueble está ubicado en Canarias, o el IVA al 21% si el inmueble está en la península, Baleares u otras comunidades autónomas de la península con el IVA.
En este caso, al igual que en el anterior, es el propietario quien factura directamente a los huéspedes. Si la empresa gestora realiza los cobros en nombre del propietario, también realizarán liquidaciones descontando sus honorarios y se deberá presentar el modelo 179 correspondiente.
El IGIC de la vivienda vacacional en Canarias se calcula en función del tipo de alquiler y puede variar entre un impuesto de alojamiento turístico del 7% y un impuesto de servicios del 5%. El propietario o responsable de la vivienda vacacional es quien debe pagar el IGIC y debe darse de alta en el IGIC presentando el modelo 400. Es importante cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y presentar las declaraciones trimestrales y anuales requeridas por la normativa fiscal.
Si tienes dudas específicas sobre tu situación particular, puedes consultar con HomeForGuest, un asesor fiscal o contactar con la administración tributaria de Canarias para obtener información precisa y actualizada sobre el procedimiento de alta y el cálculo del IGIC para tu vivienda vacacional.